Puntos de Interés General para la Ciudadanía de la nueva Ley Humanitaria


Puntos de Interés General para la Ciudadanía de la nueva Ley Humanitaria
·         Pensiones educativas.
Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior no podrán suspender, bajo ninguna forma, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación, por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure el estado de excepción. De manera excepcional, de ser el caso, el Gobierno Nacional entregará ayudas mediante compensaciones monetarias o no monetarias para cubrir parte de la pensión del presente año lectivo a las guarderías, centros de desarrollo infantil, escuelas y colegios, en aquellos segmentos de la población más vulnerables.
Las instituciones de educación superior particulares, durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, ampliarán el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10% adicional de lo ya establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
·         *Materia Inquilinaria*:
Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato.- Durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado.
Para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal, deberán cancelar al menos *el veinte por ciento (20%) del valor de los cánones pendientes* y en el caso de locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al *menos un 30%* con relación al mes de febrero de 2020. Esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados.
No implica condonación de ningún tipo de las obligaciones. Salvo acuerdo de las partes en contrario.
Si el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria, y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal del pago de cánones arrendaticios, salvo que el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria, caso en el que las partes llegarán a un acuerdo.
·         *Servicios básicos*:
 Desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet.
Todas las empresas de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e Internet, no suspenderán temporalmente los cortes por falta de pago mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por dos meses después de su terminación.
En el plazo de 30 días después de la vigencia de esta ley, estas empresas iniciarán el cobro de los valores generados por concepto de estos servicios, divididos en doce cuotas iguales y sin intereses, multas ni recargos, a cobrarse mensualmente.
·         *Rebaja en costo del servicio eléctrico*.
 Para los usuarios del servicio público de energía eléctrica ubicados en los primeros dos quintiles de nivel de ingresos, la Agencia Nacional de Control y Regulación de Electricidad dispondrá una rebaja del 10% en el valor total del servicio de electricidad en los consumos de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020;
·         *Prohibición de terminación de pólizas de salud ni suspensión de su cobertura por mora*.-
Durante el tiempo que dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria del COVID-19, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud, ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender la cobertura de las mismas, ni las prestaciones sanitarias contractualmente estipuladas
·         *Extensión de cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.*
 El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social extenderá la cobertura en las prestaciones de salud, hasta sesenta (60) días adicionales a los establecidos en la Ley por el cese de aportaciones
·         *Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado*.
A partir de la promulgación de la presente ley, y con la finalidad de evitar la ruptura de la cadena de pagos, reactivar la economía y proteger el empleo, las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales, tales como: periodos de gracia, amplios plazos de pago; y tasas de interés preferenciales
·         *Tasas de interés para la reactivación*.-
·         *Reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero*
 La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente ley, deberá emitir una resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el estado de excepción, todas las entidades del sistema financiero nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.
·         *Reprogramación de pago de cuotas de seguros*.-
Durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública las empresas de seguros generales y seguros de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros.
·         *Fijación de precios del consumo popular*.
Se definirá la política de fijación de precios necesaria para beneficio del consumo popular, de los artículos del grupo de consumo de alimentos y bebidas de la canasta familiar básica, misma que será aplicable durante el estado de excepción por la calamidad pública y que estarán vigentes hasta finalizar el año 2020.
·         *De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo*.-
Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores.
Los empleadores deberán presentar, de forma clara y completa, los sustentos de la necesidad de suscribirlos, para que el trabajador pueda tomar una decisión informada. Una vez suscritos los acuerdos, estos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo. El acuerdo será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador.
De producirse el despido del trabajador dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones correspondientes se calcularán con la última remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo.
·         *De la sanción al incumplimiento del acuerdo entre partes*.
 Cualquiera de las partes de la relación laboral que incumpla con el acuerdo será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo y demás normativa vigente.
·         *Condiciones mínimas para la validez de los acuerdos*
 Las condiciones mínimas para la validez de los acuerdos serán los siguientes:
1. Los empleadores deberán haber presentado al trabajador de forma completa, veraz e íntegra los estados financieros de la empresa.
2. Los empleadores deberán utilizar recursos de la empresa con eficiencia y transparencia.
3. En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores y el empleador, serán obligatorios incluso para aquellos trabajadores que no los suscriban y oponibles a terceros.
En el caso de negociación del contrato colectivo vigente, el acuerdo se suscribirá entre los representantes legítimos de los trabajadores y el empleador.
En los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre empleadores y trabajadores, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.
·         *Contrato especial emergente*
 Es aquel contrato de trabajo por tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes
El contrato se celebrará por el plazo máximo de dos (2) años y que podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo.
La jornada laboral ordinaria objeto de este contrato podrá ser parcial o completa, con un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en un máximo de seis (6) días a la semana sin sobrepasar las ocho (8) horas diarias, y su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales, de acuerdo con la jornada pactada.
Al terminar el plazo del contrato o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador o trabajador antes del plazo indicado, el trabajador tendrá derecho al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley calculados de conformidad al Código de Trabajo.
·         *De la reducción emergente de la jornada de trabajo*.
Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción; y el aporte a la seguridad social pagarse con base en la jornada reducida
 Esta reducción podrá aplicarse hasta por dos (2) años y renovables por el mismo periodo.
De producirse despidos las indemnizaciones y bonificación por desahucio, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este incumplimiento. Artículo 21.- Goce de vacaciones.- Los empleadores, durante los dos años siguientes a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.
·         *Prestaciones del seguro de desempleo*.-
Durante los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2020, los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en relación de dependencia, que pasaren a situación de desempleo, podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo.
·         *Priorización de contratación a trabajadores, profesionales, bienes y servicios de origen local*.-
Se priorizará en sus contrataciones a los productores de la economía popular y solidaria, unidades de producción agrícola familiar campesina, asociaciones, cooperativas, pequeños y medianos agricultores, piscicultores, avicultores, pescadores, artesanos, ganaderos y demás productores de alimentos, así como las empresas, profesionales, bienes y servicios de origen nacional, de acuerdo a las regulaciones que emitan para el efecto las autoridades competentes
·         *Estabilidad de trabajadores de la salud*.-
Como excepción, y por esta ocasión, los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo , previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores del respectivo concurso público.
·         Y un conjunto normativo para las el acuerdo de negociaciones de deudas y obligaciones para las empresas.


Resumen realizado por el Abog. José Humberto Ramírez del Equipo de la Fundación Uniendo Voluntades.-

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